Compañeros/as,
Seguro que el pasado día 29 de junio cuando los cuatro Jinetes del Apocalipsis se levantaron se preguntaron si el
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania; de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea era de verdad o era un “fake” del propio BOE.
Y es que se han dedicado a vender que los procesos establecidos en la Ley 20/21 de “estabilización” se los encontraron encima de la mesa sin haberlos negociado y que, por supuesto, iban a ser los únicos que se hicieran y mira por dónde… el Gobierno en un momento de distracción se les adelanta y les vuelve a meter un proceso de estabilización -al igual que nosotros/as, sin tener la capacidad y mérito, hicimos con el 484 cuando ellos batallaban por el 521 de la LOPJ, consiguiendo su modificación para tener la posibilidad del concurso de méritos-, en el que, probablemente, este sindicato junto a otros en otras Administraciones, tengamos la culpa de que así sea.
Esta organización sindical fue la única que el pasado año y tras tener la prueba fehaciente de que en Catalunya no se habían computado las plazas de conformidad a la Ley 20/21 puso en conocimiento del Ministerio de Injusticia las plazas que restaban para dichos procesos y dónde habían ido a parar las mismas; así como interpuestos diferentes recursos de reposición y ya en vía contenciosa de los procesos presumiblemente de estabilización -que más bien son una manera de reducir la temporalidad a “corre cuita” de esta Administración- al objeto de que se ampliara la oferta añadiendo la totalidad de las plazas que cumplían con los requisitos.
Este tipo de acciones junto a las que seguramente se han llevado a cabo por parte de diferentes colectivos, organizaciones, abogados/as han puesto en evidencia la desigualdad y discriminación de los procesos que establecía dicha ley, en los que cada comunidad ha jugado de manera consciente con su propia plantilla de trabajadores/as, en este caso funcionarios/as interinos/as al servicio de la Administración de Justicia en Catalunya sumado al mandato de la UE de reducir la temporalidad. No obstante, tenemos que decir que nos hallamos sorprendidos y que hay que coger con pinzas la información que recoge este nuevo Real Decreto de 224 páginas que pretende hacer creer a la UE que están cumpliendo y del que os mencionamos los párrafos relacionados con la estabilidad 👇👇👇:
En materia de empleo público se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.La aplicación de esta norma está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización derivados de la misma han confluido procesos que derivaban de normas anteriores, generando diferencias respecto del sistema selectivo previsto por la disposición adicional octava de la citada ley, con la consecuencia de que en función del territorio los procesos de estabilización para supuestos similares pudieran haberse convocado con reglas diferentes. Por tanto, es necesario ofrecer un proceso que, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, permita a quienes cumpliendo los requisitos para poder participar en un proceso de estabilización con las reglas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hayan tenido la posibilidad de hacerlo. Con el fin de asegurar el cumplimiento, en las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal por personal con anterioridad a 1 de enero de 2016, se incluye un mandato dirigido a todas las administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En cuanto a las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público tiene como finalidad la adopción de medidas para reducir las elevadas tasas de temporalidad en las administraciones públicas, situando la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y estableciendo medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo de empleo temporal.
Por un lado, y con pleno respeto a la normativa presupuestaria, define el nuevo marco jurídico del personal interino y laboral temporal, aclara los procedimientos de acceso a la condición de personal interino y laboral temporal, establece de manera objetiva las causas de cese de personal interino e implanta un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos.
Por otro lado, autoriza un tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como remedio al uso abusivo de las relaciones temporales de trabajo. En ningún caso puede implicar el acceso al empleo público de forma automática, debiendo en todo caso garantizar que los procesos de estabilización respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
En este contexto, el procedimiento previsto da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración, superior a cinco años, que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio, y constituye un proceso excepcional, amparado por la doctrina del Tribunal Constitucional, por razones excepcionales y objetivas. Ahora bien, el acceso al empleo público mediante concurso debe ordenarse de manera igualitaria con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 Constitución Española dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
La aplicación de esta ley está teniendo un impacto muy importante en la estabilidad en el empleo público de todas las administraciones, aunque en la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la misma, se ha observado cierta falta de uniformidad, propiciada porque hay administraciones públicas que no han dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, respecto del sistema selectivo de estabilización por concurso para los interinos de larga duración de la disposición adicional octava de la ley.
Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.
Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo.
Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Análisis previo con la información que tenemos a día de hoy:
Compañeros/as si realmente este RD fuera lo suficientemente claro, sobrarían los análisis y las necesidades de aclarar las dudas; teniendo en cuenta la redacción del mismo, para nosotros/as queda suficientemente claro que obliga a todas las administraciones y que su aplicación no es opcional; obviamente, tenemos claro que los cuatro Jinetes del Apocalipsis de Justicia van a interpretar claramente que no les obliga y prueba de ello es que de las organizaciones que se sientan en mesa en la actualidad, una de ellas se ha descolgado ya dando ese mensaje.
En relación con este párrafo que se desprende del RD:
“-El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.”
-Desde nuestra lógica y habiendo leído con detenimiento el RD 5/23 entendemos que la intención del Gobierno -al ser conscientes de que una inmensa mayoría de los trabajadores temporales con antigüedades superiores a los 10 años NO van a poder estabilizar como consecuencia del diseño de los procesos- es que una vez resueltos los concursos, se contarán a todos aquellos/as que NO hayan estabilizado y a fecha de entrada en vigor de la 20/21 cumplieran los requisitos de la DA 8ª y con el número de personas resultante se articulará un nuevo proceso de estabilización, sacando idéntico número de plazas.
En relación con este párrafo que se desprende del RD:
“-Los procesos de estabilización de empleo temporal son una de las medidas sancionadoras, encuadradas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como remedio al uso abusivo de las relaciones temporales de trabajo. En ningún caso puede implicar el acceso al empleo público de forma automática, debiendo en todo caso garantizar que los procesos de estabilización respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.”
-Exactamente el TJUE sí que mencionó que los procesos de estabilización serían una medida sancionadora contra el uso abusivo de las relaciones temporales, pero parece que se les olvida que para cumplir con su mandato deberían ser de resultado NO INCIERTO para los trabajadores/as que se encuentran en fraude y/o abuso de temporalidad y no procesos abiertos que no garantizan dicha sanción al abuso tal y como se están realizando en la actualidad. Por lo que, tal y como lo describen, NO son una medida sancionadora acorde a la doctrina jurisprudencial del TJUE.
Podremos comprobar al finalizar los procesos de la Ley 20/21, como un gran % de compañeros/as que llevan más de 10 años al servicio de esta administración y muchos/as de ellos/as en la misma silla –por tanto, se encuentran en fraude de ley-, no van a estabilizar.
Dudas que nos surgen:
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio tiene que ratificarse por el Congreso en dos meses; estando disueltas las cámaras, deberá hacerlo la Diputación Permanente y en ese momento será rango de Ley; no tenemos ninguna duda de que dicho RD será ratificado pero:
– ¿El Ministerio de Justicia cumplirá con este nuevo decreto convocando antes de finales de año su proceso o lo dará por cumplido con la Ley 20/21 a pesar de que las CCAA falsearon los datos de las plazas a convocar por ser un trabajo exhaustivo comprobar las que cumplían o no los requisitos y tenían procesos pendientes en los que ofertar?
Para ello, deberían estar resueltos los procesos actualmente en curso, ya que deben saber qué personas no han estabilizado y así saber las plazas que deben convocar.
No obstante, ya hay una de las organizaciones más representativas en Justicia, CSIF, que se ha apresurado a decir que las administraciones no están obligadas a convocar esas plazas.
– ¿De dónde van a sacar las plazas a convocar? Os recordamos que, en el caso de Catalunya, computaron las plazas a fecha 31/12/2021 y no como decía la Ley 20/21 a 31/12/2020 por haberlas computado a los procesos libres, promociones internas y concurso de traslado… ¿cómo lo harán?
-¿El Ministerio de Justicia llevará un control de las plazas que cumplen dichos requisitos en las diferentes comunidades?
Os recordamos también que a pesar de que en Catalunya no se han sacado las plazas reales es junto a Ministerio la que más convoca, parece que a este Ministerio no les ha llamado la atención que hayan CCAA con un gran % de interinaje y una escasa oferta de plazas convocadas; léase Andalucía con 285 plazas y Madrid con 575 cuándo el total de trabajadores/as a su servicio es similar al de Catalunya y Ministerio; por no hablar de la cifra irrisoria de Galicia con 3 plazas.
Los que, según los de siempre, no hemos demostrado capacidad y mérito por no haber aprobado ninguna oposición, seguiremos luchando por los derechos de todo el personal al servicio de esta administración de injusticia, con independencia de que sean titulares o interinos, no vamos a dar ni un paso atrás en la defensa de lo que creemos justo, y seguiremos luchando por la consolidación del personal con una experiencia más que sobrada y con el mérito y la capacidad más que demostrada día a día, semana a semana, año tras año en el desempeño del servicio.
LUCHAMOS POR LO QUE ES OBVIO
¡ASIJ CATALUNYA Y SU COLECTIVO, SÍ ESTÁ COMPROMETIDO CON LA LUCHA DEL TRABAJADOR, MAÑANA PUEDES SER TÚ!
Pese a quien le pese y digan lo que digan, este sindicato sigue creciendo, este sindicato sigue haciéndose escuchar y este sindicato seguirá en la brecha hasta que se haga justicia.
PORQUE LA INACCIÓN NO ES UNA OPCIÓN.
PORQUE SI NOSOTROS NO LUCHAMOS POR NUESTROS DERECHOS, ¡NADIE LO HARÁ!
Desde ASIJ CATALUNYA FAC USOC compañeros/as, seguiremos insistiendo, seguiremos luchando
junt@s desde todos los frentes, con firmeza, hasta que nos oigan, por los derechos de tod@s.
¡SEGUIMOS AVANZANDO

¿A QUÉ ESPERAS PARA UNIRTE A NOSOTROS/AS?
CONTÁCTANOS EN
catalunya.asij.adm.justicia@gencat.cat
Ver entrada relacionada
Edited: 20.25h