Compañeros/as,
El pasado 10 de marzo la sección 3ª de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, dictó un auto en virtud del cual se suspendía cautelarmente la orden JUS/1318/22; la que convoca el concurso de méritos de la Ley 20/21 para los LAJ (96 plazas). El mismo auto rechazaba suspender cautelarmente la orden JUS/1319/22, la que convoca el concurso oposición (20 plazas). Ambos proceso vulneran, según la asociación conservadora de LAJ que los impugna, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
👇👇👇LEER AUTO DE LA AN 👇👇👇
23001-2023.03.10-Auto-cautelar-EJS1_CensuradoInmediatamente los detractores de los procesos de estabilización se han apresurado en agitar este supuesto “éxito” y extrapolarlo a los procesos para el acceso a los cuerpos generales.
Mediante esta circular/entrada, os explicaremos de forma clara porqué esa extrapolación no es posible y porqué la suspensión cautelar no es un éxito jurídico de los impugnantes, fruto de su sapiencia jurídica, si no una carambola.
PRIMERO: La forma acceso a los cuerpos generales y al cuerpo de LAJ se rige por la LOPJ en sus art. 484 (cuerpos generales) y art. 442 (LAJ) respectivamente.
SEGUNDO: El art. 442 dice literalmente: “Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia serán seleccionados mediante convocatoria del Ministerio de Justicia, a través de los sistemas de oposición, que será el sistema ordinario de ingreso, o de concurso-oposición libre, que tendrá carácter excepcional …/…”.
TERCERO: El art. 484 dice literalmente: “El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”.
Esto nos remite al art. 61.6 del TREBEP el cual dispone que: “Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso …/… Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”.
CUARTO: El Tribunal no adopta la medida cautelar basándose en que la convocatoria vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; si no fundamentándose en que el sistema selectivo del concurso de méritos NO ESTÁ contemplado legalmente en el caso de los LAJs.
Que esto podía pasar, ya lo sabíamos en ASIJ cuando iniciamos esta lucha. Por eso la primera iniciativa de nuestro fundador y presidente, cuando aún éramos una asociación (AIJ) fue modificar el antiguo art. 484 de la LOPJ para adaptarlo al TREBEP. Y evitar así que los negacionistas del abuso y el fraude, nos pudieran tumbar el proceso, por un mero tecnicismo decimonónico.
Por eso compañeros/as no estamos ante el mismo escenario jurídico en las convocatorias de los LAJs y los cuerpos generales y por eso, el tribunal no ha accedido a la suspensión cautelar del concurso oposición de los LAJs.
Esto además demuestra que su impugnación de los procesos de estabilización se hizo más “al tum-tum” del mantra de la igualdad, mérito y capacidad, traducido en cualidades de memorización y capacidad económica para preparar una oposición larga; que una impugnación meditada y bien fundamentada jurídicamente. Es decir, una maniobra propagandística.
Os dejamos un par de enlaces de la hemeroteca sobre la modificación del art. 484 LOPJ:
CLIC PARA LEER https://apiscam.blogspot.com/2018/11/asociacion-de-interinos-de-justicia-el.html
Como podéis comprobar por lo que os hemos explicado, no hace falta que pongamos nuestras barbas a remojar al ver lo que le ha pasado a nuestros compañeros/as LAJs interinos, porque nosotros ya fuimos al barbero/a antes de acudir a esta fiesta.
LUCHAMOS POR LO QUE ES OBVIO
¡ASIJ CATALUNYA FAC USOC Y SU COLECTIVO, SÍ ESTÁ COMPROMETIDO CON LA LUCHA DEL TRABAJADOR, MAÑANA PUEDES SER TÚ!
Pese a quien le pese y digan lo que digan, este sindicato sigue creciendo, este sindicato sigue haciéndose escuchar y este sindicato seguirá en la brecha hasta que se haga justicia.
PORQUE LA INACCIÓN NO ES UNA OPCIÓN.
PORQUE SI NOSOTROS NO LUCHAMOS POR NUESTROS DERECHOS, ¡NADIE LO HARÁ!
Desde ASIJ CATALUNYA FAC USOC compañeros/as, seguiremos insistiendo, seguiremos luchando
junt@s desde todos los frentes, con firmeza, hasta que nos oigan, por los derechos de tod@s.
¡SEGUIMOS AVANZANDO

¿A QUÉ ESPERAS PARA UNIRTE A NOSOTROS/AS?
CONTÁCTANOS EN
catalunya.asij.adm.justicia@gencat.cat
Ver anterior reivindicación
8 DE MARZO – LUCHEMOS UNIDAS, JUNTAS SOMOS MÁS FUERTES 💜💜
Edited: 11.49h