Compañeros/as,
El pasado 27 de Diciembre de 2022, se publicó en BOE la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Como todos sabéis, este sindicato no estaba feliz, ni contento, con la orden que publicaba el concurso de méritos de la ley 20/21. Pero la normativa vigente no nos permite como sindicato impugnar el mismo; no tenemos legitimidad para interponer recurso contra dicha orden. Pero nuestros/as afiliados/as sí. Por eso, con nuestro asesoramiento y supervisión; uno de ellos, que como persona física sí tiene esa legitimación, lo ha hecho. Una persona afiliada desde los inicios, totalmente comprometida con esta lucha y con legitimación activa para ello.
Con este recurso no se pretende anular el concurso de méritos, a todas luces insuficiente, pero que supone una innegable oportunidad de estabilización de los/as compañeros/as más longevos y cuyo futuro laboral era y es más incierto dada la edad y a los cuales pretendían eliminar de la ecuación, que no es otra que el acceso por concurso de méritos, por el que hemos venido luchando como una vía más de estabilización y que llevamos en nuestro programa. Con ello, no queremos decir que estemos de acuerdo ya que no hemos sido parte de la fase más importante que era la negociación del mismo y que como os hemos dicho, ninguna de las organizaciones sindicales sentadas ha tenido en cuenta el espíritu de la misma.
Es cierto que la Ley tiene párrafos ambiguos y “bienqueda” con todos los intereses afectados y contrapuestos; pero otros dejan bastante claro qué tipos de plazas deben salir en estos procesos. En Justicia, las administraciones implicadas han elaborado y comunicado al ministerio un listado de plazas que cada comunidad ha cuadrado haciendo malabares entre lo que preceptúa la ley y la realidad de las plazas disponibles. Nuestra administración ha negado siempre la mayor, la interinidad en justicia no estaba afectada por el abuso, ni el fraude en la contratación temporal. Pero la realidad a la hora de computar las plazas les ha dado una bofetada sin manos y les ha puesto en la tesitura de respetar la legalidad de la ley 20/21 y sus procesos, lo que supondría unas OPEs tradicionales pírricas en los próximos años y unos concursos de traslados igualmente irrisorios en el número de plazas; o seguir empecinados en el error e intentar llevarlo todo para adelante vulnerando la ley de estabilización. Es evidente que han elegido este último camino; y el resultado ha sido la orden JUS/1288/22
Una ilustración vale más que mil palabras; estas son las plazas para el concurso de méritos, ¿no os resultan sangrantes algunas cifras?
Ámbito territorial |
Sistema general Gestión |
Sistema general Tramitación |
Sistema general Auxilio Judicial |
Andalucía. |
37 |
106 |
142 |
Aragón. |
1 |
13 |
16 |
Asturias. |
6 |
21 |
26 |
Canarias. |
29 |
115 |
195 |
Cantabria. |
0 |
0 |
12 |
Cataluña. |
259 |
584 |
617 |
Comunidad Valenciana. |
35 |
111 |
68 |
Galicia. |
0 |
0 |
3 |
La Rioja. |
0 |
11 |
13 |
Madrid. |
66 |
282 |
227 |
Navarra. |
11 |
31 |
32 |
País Vasco. |
91 |
109 |
66 |
Total CC.AA. |
535 |
1.383 |
1.417 |
Ministerio de Justicia. |
170 |
712 |
698 |
Total. |
705 |
2.095 |
2.115 |
Señores/as que no puede ser que haya CCAA que oferten las mismas plazas que dedos hay en una mano cuando las bolsas de trabajo de esas comunidades están integradas por cientos de interinos de larga duración…que están nombrados en plazas vacantes desde hace más de diez años.
Y de ser cierto, que lo acrediten documentalmente. A nosotros, como sindicato y con los escasos datos que nos han facilitado, nos faltan cerca de mil plazas para este concurso de méritos. Por ello, con este recurso lo que se pretende no es anular ni mucho menos un proceso que beneficia a una parte importante de nuestro colectivo; logro que no podemos obviar. Lo que se pretende es que se hagan bien las cosas, sacando todas las plazas que están en la situación descrita en la ley y por tanto, de esa manera evitar que el personal de otras comunidades tenga que desplazarse así como otros hechos que se han descrito en el recurso potestativo de reposición sobre la baremación de determinados méritos que jurídicamente hablando pensamos que incumplen el espíritu de la Ley y que no se creen discriminaciones sin explicación alguna.
JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN 
JUSTIFICANTE-PRESENTACION-RECURSO_Censurado-1LUCHAMOS POR LO QUE ES OBVIO
¡ASIJ CATALUNYA FAC USOC Y SU COLECTIVO, SÍ ESTÁ COMPROMETIDO CON LA LUCHA DEL TRABAJADOR, MAÑANA PUEDES SER TÚ!
Pese a quien le pese y digan lo que digan, este sindicato sigue creciendo, este sindicato sigue haciéndose escuchar y este sindicato seguirá en la brecha hasta que se haga justicia.
PORQUE LA INACCIÓN NO ES UNA OPCIÓN.
PORQUE SI NOSOTROS NO LUCHAMOS POR NUESTROS DERECHOS, ¡NADIE LO HARÁ!
Desde ASIJ CATALUNYA FAC USOC compañeros/as, seguiremos insistiendo, seguiremos luchando
junt@s desde todos los frentes, con firmeza, hasta que nos oigan, por los derechos de tod@s.
¡SEGUIMOS AVANZANDO

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ASIJ CATALUNYA FAC USOC COMUNICA: Escrito Presentado Instando a la Consellera que apliquen STJUE en nuestra Admón._Gafas graduadas 👓
Edited: 11.55h