Compañeros/as,
Ya es firme la Sentencia de la Audiencia Nacional que anula las Bases quinta. 2, sexta.2 y sexta.4 de las Bases comunes de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia que se convocaron por Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo. Leer la entrada que hicimos al respecto
ASIJ COMUNICA: SENTENCIA ANULANDO BASES ANTICONSTITUCIONALES – ASIJ-USO SECTOR PROFESIONAL DE JUSTICIA
Desde ASIJ CATALUNYA recordamos al Ministerio de Justicia la obligación de cumplir las sentencias judiciales firmes.
Es decir, que está obligado a cumplirla y a que ese cumplimiento se corresponda con lo que en la sentencia se ha establecido, lo que supone, en términos de la propia LJCA que la sentencia se lleve a puro y debido efecto y que se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo ( art. 104.1, LJCA ).
Cabe recordar que en la actualidad están en curso dos procesos de promoción interna, el de tramitación procesal y el de gestión procesal, y que se encuentran regulados por las bases comunes cuyos apartados han sido anulados.
Desde ASIJ CATALUNYA exigimos al Ministerio de Justicia que por seguridad jurídica se suspendan dichos procesos hasta que no se establezcan una nota común de corte en las bases anuladas.
Este sindicato entiende que dado que la responsabilidad de la anulación es de la administración ( y de los llamados sindicatos representativos que negociaron dichas bases) y no de una actuación fraudulenta de los aspirantes aprobados se debe respetar el derecho de estos aspirantes ya aprobados, que deben ser considerados terceros de buena fe y que no tienen por qué sufrir las consecuencias de la negligencia e ineptitud que no les son imputables.
Desde este sindicato entendemos y le sugerimos al Ministerio de Justicia, que la única forma de ejecución posible es establecer un corte común del 50%, valorándole el segundo ejercicio a aquellos que hubieran superado éste nuevo corte; y que sean llamados al tercer ejercicio (test de word para los aspirantes de tramitación y preguntas cortas a los de gestión).
Aquellos opositores que superen dicho ejercicio con la misma nota mínima establecida para los exámenes superados por los opositores aprobados, deberán ser llamados a la fase de méritos, y a todos aquellos aspirantes que igualen o superen la nota del último opositor que obtuvo plaza, se les deberá tener por superado el proceso selectivo, ofertándoles plazas adicionales y consideración de funcionarios de carrera.
Cualquier otra interpretación torticera o interesada del fallo de la sentencia o la no suspensión de los actuales procesos de promoción interna nos llevaría a una situación mucho más farragosa que la actual y que podría dar lugar a responsabilidades personales de los gestores del ministerio y los integrantes de la mesa sectorial de negociación.
LUCHAMOS POR LO QUE ES OBVIO
¡ASIJ CATALUNYA Y SU COLECTIVO, SÍ ESTÁ COMPROMETIDO CON LA LUCHA DEL TRABAJADOR, MAÑANA PUEDES SER TÚ!
Pese a quien le pese y digan lo que digan, este sindicato sigue creciendo, este sindicato sigue haciéndose escuchar y este sindicato seguirá en la brecha hasta que se haga justicia.
PORQUE LA INACCIÓN NO ES UNA OPCIÓN.
PORQUE SI NOSOTROS NO LUCHAMOS POR NUESTROS DERECHOS, ¡NADIE LO HARÁ!
Desde ASIJ CATALUNYA compañeros/as, seguiremos insistiendo, seguiremos luchando
junt@s desde todos los frentes, con firmeza, hasta que nos oigan, por los derechos de tod@s.
¡SEGUIMOS AVANZANDO

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Edited: 09.52h